Hacienda exige declarar las ventas de segunda mano en plataformas online solo en determinados casos.
Si te preocupa lo que se está oyendo en las últimas semanas sobre la nueva obligación de las plataformas digitales como Wallapop, Vinted, Micolet o Micobooks de declarar a Hacienda los ingresos por las ventas de sus usuarios, te ayudamos a entenderlo en este post.
Desde este enero del 2024 las plataformas digitales de compraventa, entre otras empresas, deben cumplir con la Directiva europea DAC7, una norma que nace con la voluntad de evitar fraudes y delitos fiscales. Según ésta, aplicaciones como Wallapop, Vinted, Micolet o Micobooks, deberán aportar a la Agencia Tributaria información sobre las transacciones que se hacen en sus portales. De hecho se solicita información muy detallada de sus vendedores: datos personales, número de ventas realizadas, dinero obtenido, tasas o impuestos cobrados en la venta, etc. Pero atención, este requerimiento de información solamente se aplicará cuando los vendedores cumplan con determinados criterios: que sus ingresos por dichas ventas superen los 2.000 euros anuales y/o cuando se realicen más de 30 operaciones en un año. Es decir, no se va a aportar la información sobre todos los vendedores, solo los que tengan las ventas mencionadas.
En relación a las obligaciones de los usuarios vendedores, destacar que la DAC 7 solo está exigiendo a las plataformas a informar, en ningún caso ha establecido un nuevo impuesto a los particulares. Por lo que si hasta ahora no estabas obligado a declarar tus ventas de segunda mano pues eres un particular y no hay una plusvalía en tus operaciones, es decir, no estás vendiendo tu ropa por encima del precio al que tú la compraste, entonces no deberás incluir estas ventas en tus próximas declaraciones de la renta.
Por ello, recalcar que la mayoría de los usuarios de Micolet y Micobooks pueden estar tranquilos.
A pesar de esto, y para entender mejor la nueva normativa y estar bien informado, te dejamos un resumen sobre la situación legal. Sabemos que puede ser aburrido, pero es importante conocerla porque está habiendo muchos rumores e información inexacta.
Contexto legal:
Las nuevas obligaciones informativas a las que se verán sometidas las plataformas digitales para la compra y venta de artículos de segunda mano, tienen su origen en la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, más conocida como la Directiva europea DAC7 (en adelante, DAC7), por la que se modifica la Directiva 2021/16/UE relativa a la Cooperación Administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Las directivas europeas son normas que vinculan a los estados y marcan los objetivos de la Unión Europea, pero son los propios estados miembros los que, según sus procedimientos internos, deben aprobar las normas que vincularán a los ciudadanos. Este procedimiento técnicamente se conoce como transposición de la directiva.
En el caso de España existen cinco territorios con competencias tributarias (el territorio sujeto a régimen común y los territorios de régimen foral de Bizkaia, Araba, Gipuzkoa y Navarra) y, por ello, la transposición de las directivas europeas de carácter fiscal es competencia de los órganos de cada uno de esos territorios.
La transposición de la DAC 7 para el Territorio Común se produjo con la Ley 13/2023, de 24 de mayo. En Bizkaia, esto se ha producido a finales de 2023, en la Norma Foral 8/2023, de noviembre. Y, en fin, Navarra, Gipuzkoa y Araba han hecho lo propio en el último trimestre de 2023. En realidad, como no podía ser de otra manera, el contenido de las normas dictadas en los diferentes territorios para la transposición de la DAC 7 es esencialmente igual.
No obstante, hay que tener en cuenta que, en todos los casos, lo que se ha aprobado es la obligación de información, tanto de las plataformas digitales como de las personas o entidades consideradas vendedores, cada uno en su ámbito. Y aunque se ha establecido esta obligación con efecto desde el 1 de enero de 2023, hasta la fecha en ningún territorio se han aprobado las normas relativas a qué, cómo y cuándo deberán cumplirse. Estamos a la espera de que los distintos territorios aprueben los reglamentos que desarrollen las normas y procedimientos, así como las obligaciones de registro y suministro.
En el caso del territorio común, disponemos del texto del proyecto de reglamento que será aprobado vía Real Decreto. Analizaremos brevemente ese texto, pero siendo conscientes de que se trata de un proyecto y, en consecuencia, la versión final podría ser diferente. Igualmente, debemos considerar que ese Real Decreto no será aplicable en los territorios forales donde deberán aprobarse sus propios reglamentos y, aunque es previsible que exista relativa homogeneidad en todos los territorios, podría haber ligeras diferencias o particularidades en cada uno de ellos.
¿Qué obligaciones impone la transposición de la DAC 7?
Por un lado, establece ciertas obligaciones a las plataformas digitales en el ámbito de la economía colaborativa y de la economía de trabajo esporádico, no así a los negocios con establecimiento físicos. En resumidas cuentas, afecta a las plataformas como Micolet, en las que los particulares pueden comprar y vender bienes usados o artículos de segunda mano. También estarías incluidas las plataformas a través de las que se realicen transacciones diferentes a la compraventa, como podría ser el arrendamiento.
En concreto, las plataformas deberán determinar los vendedores no sujetos a revisión, recopilar la información sobre el vendedor o vendedora, verificar la información del vendedor o vendedora, determinar el Estado o Estados de residencia del vendedor o vendedora y, en su caso, recopilar información sobre bienes inmuebles alquilados. Para ello, las plataformas deberán cumplir con las obligaciones de registro y suministro de información y conservarla durante 10 años.
Para que lo anterior sea posible, naturalmente se impone a las personas o entidades vendedoras la obligación de facilitar a las plataformas digitales la información que sea requerida para dar cumplimiento a sus obligaciones de información. Cuando un persona o entidad vendedora no facilite a la plataforma dicha información tras haber recibido la solicitud de información y, habiendo recibido dos recordatorios y transcurridos 60 días naturales desde la solicitud inicial, la plataforma deberá cerrar la cuenta del vendedor o vendedora e impedirá que vuelva a registrarse o bien le retendrá el pago de la contraprestación hasta que facilite la información exigida.
¿De qué personas o entidades vendedoras deberá informar la plataforma digital a Hacienda?
En realidad, esto deberá concretamente en los reglamentos de desarrollo que, recordemos, aún no han sido aprobados en ninguno de los territorios de España. No obstante, según los dispuesto en el proyecto del Real Decreto en el ámbito del territorio común, la plataforma deberá informar a Hacienda del nombre y apellidos, dirección principal, número de identificación fiscal y, en su caso, fecha de nacimiento de las personas o entidades vendedores que haya realizado más de 30 actividades en el año y/o hayan recibido en contraprestación 2.000 euros o más durante el año.
Insistimos en que estos límites, umbrales o criterios podrían finalmente ser ligeramente diferentes.
¿Qué implicaciones fiscales tienen las nuevas obligaciones?
Como se ha visto, las nuevas obligaciones tan sólo imponen obligaciones de información.
¿Deberán las personas o entidades vendedoras declarar o pagar impuestos por los pagos recibidos por las plataformas?
La DAC 7 no ha establecido un nuevo tipo de tributo o de obligación de pago.
En el caso de las personas o entidades vendedoras de bienes usados o de segunda mano que realicen sus ventas a titulo particular y sin haber generado una plusvalía, como son los usuarios de Micolet, en principio no tendrán obligación de añadir en su declaración de la renta los ingresos obtenidos por sus ventas en Micolet.
La plusvalía en la venta de bienes usados se da únicamente en los casos en los que el precio de venta sea superior al precio por el que fueron adquiridos en su momento. Esto sólo sucede en determinados bienes que se aprecien con el transcurso del tiempo como pueden ser las antigüedades, las obras de arte o la vivienda. En esos casos la plusvalía generada por la venta sí tendría que declarase en la renta. Pero en la venta de ropa y complementos usados o de libros de segunda mano, es prácticamente imposible que se genere una plusvalía y, por ello, en general, las personas o entidades vendedoras en Micolet y en Micobooks no tendrán que añadir en su declaración de la renta los ingresos obtenidos por sus ventas en nuestra plataforma.
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